jueves, 20 de mayo de 2010
Religión
En la Argentina existe una amplia libertad de cultos garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia Católica, que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones: según la Constitución argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal. Se trata, con todo, de un régimen diferenciado que no conlleva su oficialidad como religión de la República. El Vaticano y Argentina tienen firmado un concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica.
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